Noticias: Mujeres al poder
Fuente: Diario de Morelos
Es obligatorio para los partidos políticos aplicar el principio de paridad, de forma vertical, incluyendo al Presidente Municipal y Síndico, y de manera horizontal, respecto al total de candidatos a presidentes municipales postulados en la entidad, resolvió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a la impugnación de PRD, PAN y PSD con respecto al acuerdo del Impepac para la integración de la fórmula alcalde-síndico.
El tribunal federal determinó que es lo adecuado, proporcional y tendente a la igualdad de oportunidades en el acceso y ejercicio a los cargos que componen los ayuntamientos de Morelos, que en los 33 que conforman esa entidad federativa, se exija la postulación de hombres y mujeres en las presidencias municipales de manera paritaria.
En Morelos, el presidente del Tribunal Estatal Electoral (TEE) Hertino Avilés, señaló que el espíritu del fallo es la integración de planillas para alcaldías de forma vertical. Esto es, que si para el cargo mayor es postulado un hombre, el siguiente cargo (síndico) deberá ser mujer, y así sucesivamente para el resto de la planilla de regidores como ya establece el código electoral local. El jueves por la noche, magistrados de la Sala Regional revisaron la impugnación que prestaron los partidos Acción Nacional (PAN), Socialdemócrata (PSD) y de la Revolución Democrática (PRD) respecto al acuerdo del Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac).
Tras una larga discusión en la que también se incluyó la “aclaración” que realizó el Congreso del Estado en la que señala que la paridad de género corresponde solo a la integración de planillas y no a los candidatos para presidentes municipales, lo anterior de acuerdo al artículo 105 de la Constitución Federal que señala que en procesos electorales no se pueden realizar modificaciones trascendentes.
Los magistrados Janine Otálora Malasis, Armando Maitret Hernández y Héctor Romero Bolaños emitieron diversos puntos por los cuales confirman el acuerdo del Impepac, entre los que consideraron que se entiende por equidad en la contienda electoral “el establecimiento de parámetros y mecanismos para generar mínimos de igualdad de oportunidades en el desarrollo de la competencia política o electoral”.
Además, señalan como prácticas discriminatorias “negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos en el Estado de Morelos”.
Ahora, tras su resolución los partidos políticos están obligados a dar cumplimiento a la paridad de género y postular a hombres y mujeres en igualdad de condiciones.
Paridad horizontal: La aplicación del criterio horizontal en la postulación de candidatos a integrantes de los 33 ayuntamientos. Deber ser lo más cercano al 50% (En su caso: 17 hombres y 16 mujeres).
Paridad vertical: Cada planilla debe tener hombre-mujer, o mujer-hombre.
Es obligatorio para los partidos políticos aplicar el principio de paridad, de forma vertical, incluyendo al Presidente Municipal y Síndico, y de manera horizontal, respecto al total de candidatos a presidentes municipales postulados en la entidad, resolvió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a la impugnación de PRD, PAN y PSD con respecto al acuerdo del Impepac para la integración de la fórmula alcalde-síndico.
El tribunal federal determinó que es lo adecuado, proporcional y tendente a la igualdad de oportunidades en el acceso y ejercicio a los cargos que componen los ayuntamientos de Morelos, que en los 33 que conforman esa entidad federativa, se exija la postulación de hombres y mujeres en las presidencias municipales de manera paritaria.
En Morelos, el presidente del Tribunal Estatal Electoral (TEE) Hertino Avilés, señaló que el espíritu del fallo es la integración de planillas para alcaldías de forma vertical. Esto es, que si para el cargo mayor es postulado un hombre, el siguiente cargo (síndico) deberá ser mujer, y así sucesivamente para el resto de la planilla de regidores como ya establece el código electoral local. El jueves por la noche, magistrados de la Sala Regional revisaron la impugnación que prestaron los partidos Acción Nacional (PAN), Socialdemócrata (PSD) y de la Revolución Democrática (PRD) respecto al acuerdo del Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac).
Tras una larga discusión en la que también se incluyó la “aclaración” que realizó el Congreso del Estado en la que señala que la paridad de género corresponde solo a la integración de planillas y no a los candidatos para presidentes municipales, lo anterior de acuerdo al artículo 105 de la Constitución Federal que señala que en procesos electorales no se pueden realizar modificaciones trascendentes.
Los magistrados Janine Otálora Malasis, Armando Maitret Hernández y Héctor Romero Bolaños emitieron diversos puntos por los cuales confirman el acuerdo del Impepac, entre los que consideraron que se entiende por equidad en la contienda electoral “el establecimiento de parámetros y mecanismos para generar mínimos de igualdad de oportunidades en el desarrollo de la competencia política o electoral”.
Además, señalan como prácticas discriminatorias “negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos en el Estado de Morelos”.
Ahora, tras su resolución los partidos políticos están obligados a dar cumplimiento a la paridad de género y postular a hombres y mujeres en igualdad de condiciones.
Paridad horizontal: La aplicación del criterio horizontal en la postulación de candidatos a integrantes de los 33 ayuntamientos. Deber ser lo más cercano al 50% (En su caso: 17 hombres y 16 mujeres).
Paridad vertical: Cada planilla debe tener hombre-mujer, o mujer-hombre.